BASUALDO HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio, en especial la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación de la PBU conforme a índices establecidos (doctrina Badaro) y el pago de diferencias desde el 31/10/2022, desestimando la excepción de prescripción y los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
BASUALDO HUGO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; en especial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas fijadas en los considerandos (aplicación del índice establecido en el fallo “Badaro” y sucesivos ajustes), y abone las diferencias que surjan a favor del actor, con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (31/10/2022), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES (art. 82 ley 18.037) y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..."
"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009
- que surge de aplicar, a la PBU de $200 mencionada anteriormente, los aumentos generales dispuestos por el decreto 764/06, ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y el aumento general de marzo de 2009-, que se encontraría ab initio desactualizado..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
Metodología de cálculo ordenada: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." (cita textual).
Intereses: "se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita textual).
Exención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactividades: se decide aplicar el criterio de la CSJN en “García María Isabel” y “García Blanco Esteban”, declarando exentas de dicha retención las retroactividades que surjan a favor de la parte actora.
Prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)." (cita textual).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva explicó la solución adoptada.
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