PALUMBO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su prestación jubilatoria y la inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y exclusión del impuesto a las ganancias en las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALUMBO ANTONIO (titular de los beneficios Nº 15047403230 y 15571604810).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: reajuste de su prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541; Ley 27.609; topes de arts. 24,26,9,25 Ley 24.241; art. 14 Res. SSS 06/09; art. 79 Ley 18.037, entre otros).
Decisión: se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y movilidad por los períodos ya resueltos en la causa previa; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 17/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con sus intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 en la medida que produzca una merma superior al 15%; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
Sobre movilidad y facultad legislativa: "El precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad, mediante una reglamentación que presenta indudable limitación, ya que no puede alterarla (art. 28) sino conferirle la extensión y comprensión previstas en el texto que la enunció y que manda a asegurarla (Fallos 329:3089)."
Sobre ausencia de derecho adquirido al devengamiento mensual: "La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
Citación de la CSJN respecto del art. 2 Ley 27.426: la sentencia remite a "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos", sentencia del 4/12/2025, que "revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, señalando que esa norma no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios..." y se reproduce el criterio: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad..."
Motivo de la decisión sobre líquido de base al finalizar la emergencia: "la suspensión de la movilidad ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... deberá liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses y exención del impuesto: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y respecto del impuesto a las ganancias: se aplicará el criterio de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP" y se declararán exentas de dicha retención las retroactividades que correspondan a la actora.
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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