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SAVINI BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su jubilación y la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad; pidió recalcular haberes y retroactivos. El Juzgado Federal N°6 admitió parcialmente la demanda: ordenó a ANSeS liquidar el haber correspondiente conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias con intereses, con prescripción aplicada desde dos años previos al reclamo administrativo.

Intereses Anses Retroactivos Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037 Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos).


¿Quién es el actor?

SAVINI Blas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste de prestación previsional; impugnación constitucional del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609, y solicitud de liquidación de retroactivos e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias generadas desde el 28/05/2023 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; se atiende la mayoría del juzgado que resolvió conforme al bloque dispositvo.

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