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COUFFIGNAL CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició demanda contra ANSeS reclamando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 30/06/2023 con intereses; asimismo hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Intereses Seguridad social Retroactividades Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Anses. Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COUFFIGNAL CARLOS ANTONIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional por aplicación correcta de las pautas de movilidad; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609; liquidación de retroactividades. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; se deberán abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 30/06/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 30/06/2023, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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