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ESPERATTE RAMON MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su prestación previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según pautas fijadas, abonar las diferencias con interés desde el 25/02/2023, admitió la prescripción por lo anterior y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Anses Reliquidacion Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Seguridad social. Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses por retroactivos


¿Quién es el actor?

Esperatte Ramón Marcos.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional obtenida bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abonando las diferencias que surjan a su favor con intereses desde el 25/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (por los créditos anteriores a ese plazo), se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación produjese una merma superior al 15% del haber, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) Sobre metodología de cálculo de la incidencia de la PBU y criterio de actualización: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." 2) Sobre el índice aplicable a la actualización de la PBU: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (en caso de merma confiscatoria): "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final consigna la decisión.

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