GRANDI CARLOS VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado federal admitió parcialmente la demanda: rechazó los planteos de inconstitucionalidad principales pero ordenó recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y luego aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y retroactividades desde el 01/07/2023.
¿Quién es el actor?
GRANDI CARLOS VICTORIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria Nº 15071274080; impugnación de las pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; deberá asimismo abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 01/07/2023, con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.
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