LASZUK OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de las diferencias desde 26/01/2021, y declaró inconstitucionales normas que reducen confiscatoriamente el haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LASZUK OSCAR DANIEL.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación correcta de pautas de movilidad, pago de retroactivos e inconstitucionalidad de normas que fijan topes y métodos de cálculo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provocara merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (26/01/2021); costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a 2009 (período 1977
- 1978) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009..."
"Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...' extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
(Ningún voto en disidencia aparece en el expediente; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque resolutorio fijado es el que antecede.)
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