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LLAGOSTERA GLADYS CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas y ordenó el pago de diferencias desde el 08/03/2023 con más intereses.

Intereses Costas Anses Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Fecha adquisicion derecho 08/03/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LLAGOSTERA GLADYS CRISTINA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o reduzcan el haber, y pago de retroactivos con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 08/03/2023; costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1985
- 2023) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999." (No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo; la decisión es la aquí transcripta como parte resolutiva final.)

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