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MORETTO NORA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación y declaró la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber de enero y febrero de 2021 según la ley 27.426, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 10/06/2022 con intereses.

Intereses Seguridad social Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Decreto 163/20 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

MORETTO Nora Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609 (cuestión de pautas de movilidad aplicadas durante la emergencia y su continuidad).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 10/06/2022 con los intereses correspondientes. Se desestimó la excepción de cosa juzgada de la demandada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo). Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." "Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de instancia primera dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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