SANCHEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES reliquidar la PBU conforme al índice fijado (fallo Badaro) y abonar las diferencias con intereses desde el 14/07/2023, rechazando prescripción e inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez José Luis.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, con especial pretensión de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y de normas por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos, y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/07/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153; se desestimaron la excepción de prescripción y la de inhabilidad de instancia; y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... El valor del AMPO en su origen era de $61; posteriormente fue reemplazado por el MOPRE ... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
5) Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Votos en disidencia: no constan votos contradictorios en el expediente; la decisión es de la juez federal subrogante que firma la sentencia.
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