CANTERUCCIO, MARCELO HECTOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo para impugnar la aplicación de topes a la acumulación de dos prestaciones previsionales (jubilación y pensión). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037, declaró inaplicable el art. 9 incum. 3 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES cesar los descuentos y liquidar las sumas retroactivas con aplicación de prescripción e intereses.
¿Quién es el actor?
CANTERUCCIO, MARCELO HECTOR (titular de dos beneficios previsionales: pensión N° 15510087500, alta 01/05/2005; jubilación N° 15042560750, alta 01/08/2009).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463 por afectar la percepción integral de sus dos beneficios; reintegro de las sumas deducidas y aplicación de intereses; pretensión cautelar de suspensión de la aplicación de las normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos fijados; se ordenó a ANSES que en 30 días cese los descuentos practicados sobre los beneficios Nros. 15510087500 y 15042560750 (códigos 208-100 y 208-020), que practique la liquidación de las sumas retroactivas aplicando la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 (dos años) y que abone intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la demandada; regulación de honorarios de la actora en $1.042.200 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación” (cita del art. 79 Ley 18.037 y contexto jurisprudencial).
“corresponde declarar, para el caso, la inconstitcionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y ordenar a la demandada que proceda a abonar el haber correspondiente a AMBOS BENEFICIOS sin aplicar el tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037 (Tope de acumulación de beneficios (código 208 -100) y el Tope de acumulación de beneficios por RH (código 208-020) y a la restitución de las sumas descontadas en tal concepto, de conformidad con lo que se dispondrá infra.”
“corresponde ordenar al organismo administrativo que cese con los descuentos efectuados conforme el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplique la escala de deducción conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo descontado y el último tope citado, calculado conforme a lo dispuesto en la Resolución SSS Nº06/2009.”
“Atento la defensa de prescripción opuesta por la demandada, deberá tenerse presente, respecto de los montos retroactivos lo establecido por el art. 82 de la Ley Nº 18.037 ..., desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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