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PRESANTO GERARDO FRANCISCO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la exclusión del suplemento Reajuste sin aporte jubilatorio (cód. 404 / actualmente Tareas Excepcionales cod. 504) del haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por entender que no quedó acreditada la generalidad del suplemento ni la ruptura de proporcionalidad exigida por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Seguridad social Carga dinamica de la prueba Costas de alzada Confirmacion de sentencia. Decreto 1088/03 Decreto 129/2015 Incorporacion al haber jubilatorio Honorarios (5 uma) Bonificacion por tareas excepcionales Proporcionalidad sueldo-pension


¿Quién es el actor?

PRESANTO GERARDO FRANCISCO y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL (y otros indicados en los autos).
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del beneficio denominado "Reajuste sin aporte jubilatorio" (código 404), actualmente denominado "Tareas Excepcionales" (código 504).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($521.100), con la adición de IVA si correspondiera. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que el marco normativo aplicable se encuentra dado por el Decreto 1088/03, cuyo art. 29 inc. f) establece que la bonificación por tareas excepcionales podrá concederse al personal que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un beneficio significativo para el organismo, abonándose exclusivamente mientras dure la tarea que la origina y sin efectuar descuentos jubilatorios. La redacción de la norma evidencia que se trata de una asignación condicionada, sujeta a circunstancias específicas y no otorgada por la sola condición de pertenecer al organismo, lo cual excluye, en principio, su carácter general. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, entre otros precedentes, en 'Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros…' (19/08/2004), que para que un suplemento sea incorporado al haber de retiro se requiere que la norma de creación lo otorgue a la totalidad del personal en actividad sin condicionamientos o, en su defecto, que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal del mismo grado lo percibe y que su exclusión produzca una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Que en el caso bajo examen no se encuentra acreditado que la bonificación en cuestión haya sido percibida en forma generalizada por la totalidad del personal en actividad del mismo grado que los actores. No se produjo prueba documental, estadística ni administrativa que permita tener por demostrada su universalidad, ni se acreditó de manera concreta una ruptura de la proporcionalidad exigida por la doctrina del Alto Tribunal. La invocación de la carga dinámica de la prueba no resulta suficiente para suplir la ausencia de acreditación del hecho constitutivo invocado, toda vez que el principio dispositivo que rige el proceso impone a quien afirma la generalidad del suplemento la carga de probarla. Que la circunstancia de que a partir del Decreto 129/2015 el suplemento haya sido incorporado al recibo mensual bajo distinta denominación no modifica el análisis precedente, en tanto dicho reconocimiento no implica, por sí, que con anterioridad hubiese revestido carácter general ni autoriza su incorporación retroactiva sin la demostración de los extremos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aquí consignada es la que resolvió la mayoría del Tribunal y constituye la decisión del órgano de alzada.

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