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BOLAÑO VICTOR ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron descuentos sobre sus haberes por aplicación del Decreto 679/97 solicitando su declaración de inconstitucionalidad y el cese de los descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la codemandada CRJPPFA, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% en la Alzada.

Confirmacion de sentencia Inconstitucionalidad Costas de alzada Recurso de apelacion desierto Aportes Descuentos sobre haberes Decreto 679/97 Honorarios (30%) Cpccn art. 266 Ley 27423 art. 30

Actor: BOLAÑO VICTOR ALEJANDRO y otro. Demandado: Ministerio de Seguridad y otra (codemandadas incl. CRJPPFA y Gendarmería Nacional). Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que se practican sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada CRJPPFA, confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en la Alzada, con más IVA en caso de corresponder. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo establecido por la normativa cuestionada y en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes." "No habiendo expresado agravios la codemandada CRJPPFA corresponde declarar desierto el recurso de apelacion interpuesto ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN." "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió, textualmente: "1) Declarar desierto el recurso de apelacion interpuesto por la codemandada CRJPPFA ... 2) Confirmar la setencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida ... 4) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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