Logo

FRETES PAMELA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso costas de Alzada y reguló honorarios por $208.440 (2 UMA), ordenando devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Intereses Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Costas de alzada Caja de retiros Descuentos por aportes Decreto 679/97 Gendarmeria nacional. Honorarios $208.440


¿Quién es el actor?

FRETES PAMELA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (entre ellos Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, según constancias).
- Objeto de la demanda: pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y consecuente cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes del actor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $208.440 (equivalente a 2 UMA) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo establecido por la normativa cuestionada y en concepto de aportes, se practican sobre los haberes del accionante."
- "En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en anterior instancia."
- Sobre prescripción: "La Ley 23.627 —similar al artículo 82 de la Ley 18.037— establece en su artículo 2° que: 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud prescribe a los dos años'." y "En los autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (CSJN, 26/02/1985), la Corte Suprema, ... estableció —sobre la base de los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal— que la prescripción aplicable era la bienal."
- Sobre intereses: "corresponde establecer que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; lo resuelto corresponde al acuerdo plenario de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar