Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLANOS , NICOLAS DANIEL Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Imputados por tenencia ilegítima de arma de guerra; la Sala homologó el juicio abreviado y condenó a Llanos a 2 años de prisión en suspenso y a Perise a 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser coautores, y ordenó el decomiso del arma. La decisión se funda en la valoración de actas policiales, pericia balística que calificó el revólver como arma de guerra apta para el disparo y la aceptación del acuerdo por los imputados conforme art. 431 bis CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General).
Demandado: Nicolás Daniel Llanos y Daniel Eduardo Perise (imputados).
Objeto: Se los imputó y juzgó por la tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 45 y 189 bis, inc. 2°, segundo párrafo, CP) por un revólver calibre .38 Special con numeración suprimida y cinco municiones, hallado debajo del asiento del acompañante del vehículo en el que se trasladaban el 17 de febrero de 2025.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Nicolás Daniel Llanos a DOS (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con reglas de conducta por dos años y costas; y se condenó a Daniel Eduardo Perise a DOS (2) años de prisión, de efectivo cumplimiento, costas y declaración de reincidencia. Se fijó vencimiento de la pena de Perise el 16/2/2027; se decomisó el revólver y las municiones, disponiéndose su entrega definitiva al RENAR con autorización para su destrucción si carecen de utilidad; el rodado se anotó a disposición del Juzgado en lo Correccional n°1 de La Matanza; se dejó sin efecto la prohibición de salida del país de Llanos y se requirió con urgencia el ingreso de Perise al ámbito del SPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Pericia descriptiva (texto transcripto): "…Arma de Fuego marca RANGER calibre 38 SPL modelo 102 de color GRIS con numeración SUPRIMIDA… APTA PARA EL DISPARO…". Sobre las municiones: "...5 municiones calibre 38 spl de color dorado, donde dos de las mismas resultan ser de punta hueca, y en la base de su fulminante se halla sin percutar…".
2) Sobre la adecuación de la calificación legal y límites del tribunal: "…por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del ministerio público, a actuar más allá de su petición…" (cita CSJN). Asimismo: "El Tribunal, al modificar la calificación legal acordada entre el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal -en los términos previstos en el artículo 431 bis del C.P.P.N.-, se ha excedido de las facultades legales que el legislador nacional le confirió".
3) Valoración probatoria y conclusión: "En suma, los elementos de prueba descriptos precedentemente, ponderados de manera conjunta a la luz de la sana crítica racional, permiten acreditar la materialidad del hecho investigado y la intervención que le cupo en él a Nicolás Daniel Llanos y Daniel Eduardo Perise, con los alcances detallados al comienzo de este acápite y en estricta congruencia con la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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