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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLANOS , NICOLAS DANIEL Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Imputados por tenencia ilegítima de arma de guerra; la Sala homologó el juicio abreviado y condenó a Llanos a 2 años de prisión en suspenso y a Perise a 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser coautores, y ordenó el decomiso del arma. La decisión se funda en la valoración de actas policiales, pericia balística que calificó el revólver como arma de guerra apta para el disparo y la aceptación del acuerdo por los imputados conforme art. 431 bis CPPN.

Prohibicion de salida del pais Coautoria Pericia balistica Reincidencia Decomiso Juicio abreviado Prision efectiva Prision en suspenso Art. 431 bis cppn Tenencia ilegitima arma de guerra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General). Demandado: Nicolás Daniel Llanos y Daniel Eduardo Perise (imputados). Objeto: Se los imputó y juzgó por la tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 45 y 189 bis, inc. 2°, segundo párrafo, CP) por un revólver calibre .38 Special con numeración suprimida y cinco municiones, hallado debajo del asiento del acompañante del vehículo en el que se trasladaban el 17 de febrero de 2025. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Nicolás Daniel Llanos a DOS (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con reglas de conducta por dos años y costas; y se condenó a Daniel Eduardo Perise a DOS (2) años de prisión, de efectivo cumplimiento, costas y declaración de reincidencia. Se fijó vencimiento de la pena de Perise el 16/2/2027; se decomisó el revólver y las municiones, disponiéndose su entrega definitiva al RENAR con autorización para su destrucción si carecen de utilidad; el rodado se anotó a disposición del Juzgado en lo Correccional n°1 de La Matanza; se dejó sin efecto la prohibición de salida del país de Llanos y se requirió con urgencia el ingreso de Perise al ámbito del SPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Pericia descriptiva (texto transcripto): "…Arma de Fuego marca RANGER calibre 38 SPL modelo 102 de color GRIS con numeración SUPRIMIDA… APTA PARA EL DISPARO…". Sobre las municiones: "...5 municiones calibre 38 spl de color dorado, donde dos de las mismas resultan ser de punta hueca, y en la base de su fulminante se halla sin percutar…". 2) Sobre la adecuación de la calificación legal y límites del tribunal: "…por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del ministerio público, a actuar más allá de su petición…" (cita CSJN). Asimismo: "El Tribunal, al modificar la calificación legal acordada entre el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal -en los términos previstos en el artículo 431 bis del C.P.P.N.-, se ha excedido de las facultades legales que el legislador nacional le confirió". 3) Valoración probatoria y conclusión: "En suma, los elementos de prueba descriptos precedentemente, ponderados de manera conjunta a la luz de la sana crítica racional, permiten acreditar la materialidad del hecho investigado y la intervención que le cupo en él a Nicolás Daniel Llanos y Daniel Eduardo Perise, con los alcances detallados al comienzo de este acápite y en estricta congruencia con la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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