Legajo Nº 66 - IMPUTADO: SOSA, MARINA FABIANA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa de Marina Fabiana Sosa solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater, ley 24.660). La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, por la Jueza de Ejecución) rechazó, por el momento, la incorporación por falta de acreditación suficiente de las condiciones de reinserción y por existir un proceso en trámite que investiga la falsificación de certificados médicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Pública y la defensa de Marina Fabiana Sosa solicitaron la incorporación de Sosa al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater ley 24.660), invocando además la reducción de plazos por estímulo educativo.
Demandado: Solicitud dirigida a la Secretaría de Ejecución de este Tribunal/Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (órgano de ejecución penal).
Objeto: Incorporación de Marina Fabiana Sosa al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quater de la ley 24.660.
Decisión: Se rechazó, por el momento, la incorporación de Marina Fabiana Sosa al Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quater de la ley 24.660; asimismo, se le hizo saber que debe continuar observando estrictamente las reglas de conducta del arresto domiciliario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, aun cuando se advierta una evolución favorable en determinados aspectos de la situación personal y familiar de Sosa, considero que la valoración conjunta de sus antecedentes de incumplimiento, las circunstancias que fueron ponderadas por este Tribunal en su resolución del 21 de mayo de 2026 y, particularmente, la existencia de un proceso penal actualmente en trámite en el que se le atribuye la falsificación de certificados médicos empleados para justificar egresos no autorizados, impide por el momento concluir que se encuentran reunidas las condiciones necesarias para su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación."
"Por ello, la cuestión no radica exclusivamente en la existencia o ausencia de un pronóstico favorable, sino en determinar si, a partir del conjunto de elementos reunidos en la incidencia, se encuentran suficientemente acreditadas las condiciones que justifiquen el acceso al régimen pretendido. Y, en el estado actual de las actuaciones, entiendo que ello no ha sido corroborado con la suficiencia necesaria."
"Por lo expuesto, considero que, de momento, no corresponde hacer lugar a la incorporación de Marina Fabiana Sosa al Régimen Preparatorio para la Liberación, previsto en el art. 56 quater de la ley 24.660."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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