Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTUCHO, HORACIO SALVADOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reclamo de ejecución de sentencia por reajuste de haberes promovido por Santucho contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la ANSeS, confirmó la regulación de honorarios y dispuso imponer las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Santucho, Horacio Salvador.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y reajuste de haberes (readecuación de haberes previsionales y ejecución de planilla practicada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos y citas transcritas directamente del fallo):
"3°) En cuanto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la Resolución 06/2009 de la SSS, corresponde rechazar el agravio y confirmar la inconstitucionalidad declarada. Para así decidir, cabe remitirse -en lo pertinente
- a los fundamentos dados por esta Sala en autos “FRANCESCHINI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Sent. Def. 19.11.2020
- Expte. 26396/2018)..."
"6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"Las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; el Acuerdo fue unánime en confirmar lo resuelto y cada vocal sostuvo adhesión a fundamentos citados.
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