Incidente Nº 1 - ACTOR: D'ALESSANDRO, ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, aprobó la regulación de honorarios de la actora, regularizó los honorarios de la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
D´ALESSANDRO, Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios (reajustes de la PBU y liquidación de retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo quanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la parte actora; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias del retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 17 de septiembre 2020..."
"En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría; la Dra. Elida I. Vidal expuso el voto preopinante (con desarrollo sobre metodología de actualización, impuesto a las ganancias y plazos), la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial (opinando además por la exención total del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo), y el Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo sustancial. (Las disidencias no constan en el bloque resolutorio).
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