Incidente Nº 1 - ACTOR: MANDON, HUGO NORBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reajuste previsional por ejecución de sentencia para actualización de la PBU; regulación de honorarios y costas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, validó la actualización de la PBU conforme índices y leyes aplicables, confirmó la regulación de honorarios de la actora, fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANDON, Hugo Norberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y reclamo de reajustes varios (recalculo de la PBU y ejecución de planilla practicada). También se discutieron plazos de cumplimiento, regulación de honorarios y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias. Del análisis de la planilla se advierte que es correcto el cálculo realizado y, constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"En cuanto a la queja de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda c/ ANSeS' del 15 de abril de 2004 y en 'ROBERT, Daniel c/ ANSeS' el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos en disidencia: No se presentan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala integrada.
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