Incidente Nº 1 - ACTOR: CUNEO BANEGAS, GRACIELA LILIANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSeS por haberes previsionales y se discutieron topes legales y tributación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada sobre topes y cálculo, confirmó la regulación de honorarios del perito y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
CUNEO BANEGAS, GRACIELA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios de haberes previsionales (liquidación practicada y planilla pericial; impugnaciones relativas a actualización de la PBU, metodología de compensación de haberes previos, impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de topes de ley y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios del perito contable; se regularon los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se determine en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias del retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de septiembre 2020..."
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- Respecto del tope al haber máximo determinado en el inciso 3 del art. 9 de la ley 24.463, se observa que en la totalidad del período computado la disminución en el haber jubilatorio que significaría su aplicación es mayor al 15%, razón por la cual luce acertada la liberación hecha en la planilla y por lo tanto habrá de confirmarse lo dispuesto por el juez a quo respecto a su inconstitucionalidad conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo “Actis Caporale”, rechazando por ello el agravio de la demandada."
"9°) En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en la parte resolutiva; los tres vocales adhieren al acuerdo que confirma la sentencia. (Si hubiera pronunciamientos parciales divergentes en los votos, el bloque resolutivo final es la decisión de la Cámara y prevalece.)
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