Incidente Nº 1 - ACTOR: GURDULICH, MARIA ANTONIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes reclamó la actora contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada, sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gurdulich, María Antonia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios (revisión y liquidación de prestaciones previsionales, incorporación de retroactivos, intereses y pagos ordenados por sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora, reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias del retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de septiembre 2020..."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; la Dra. Elida I. Vidal fue quien expuso el voto principal y las Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Aníbal Pineda adhirieron. No se registran votos en disidencia en el dispositivo final. Cabe advertir que la Dra. Andalaf Casiello expresó que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", criterio que integra la decisión colegiada sobre la inaplicabilidad del impuesto conforme la doctrina citada.
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