TOMMASI, KARINA c/ OSPRERA s/EJECUCION DE HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios por 24 UMAS contra OSPRERA. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar a la acción ejecutiva y ordenó el pago de $2.501.280 más el 10% ($250.128) por aportes previsionales, actualizable, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
TOMMASI, KARINA.
¿A quién se demanda?
OSPRERA.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados a favor de la actora en autos "BELPOLITI, KARINA ANDREA c/ OSPRERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES" por la suma equivalente a 24 UMAS, más aportes previsionales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la presente acción ejecutiva por 24 UMAS (actualmente $2.501.280 conforme Resol. SGA 1930/2026), más el 10% ($250.128) por aportes previsionales, actualizable según variación del valor del UMA al momento del efectivo pago, con intereses y costas; y se registró y notificó la resolución (art. 135 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que TOMMASI KARINA inicia juicio ejecutivo a fin de obtener el cobro de los honorarios regulados a su favor en autos 'BELPOLITI, KARINA ANDREA c/ OSPRERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES', que bajo el Nº 10356/2024 tramitan ante este Juzgado y Secretaría, por 24 UMAS, contra OSPRERA quien fue condenada al pago de las costas."
"Que la demandada -OSPRERA-, debidamente intimada de pago, conforme surge del mandamiento acompañado por la actora, no se ha presentado ni opuesto excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 499, 500 y ccdtes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,"
(Dispositivo) "Mandar llevar adelante la presente acción ejecutiva por 24 UMAS (actualmente PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA
- $2.501.280
- conforme Resol. SGA 1930/2026, mas el 10% ($250.128.-) por aportes previsionales, actualizable según variación del valor del uma al momento del efectivo pago, intereses y costas. Regístrese y notifíquese (art. 135 C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por el Juez de primera instancia CARLOS VILLAFUERTE RUZO.
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