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Incidente Nº 2 - ACTOR: GIANGUZZO, MARIA PIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reajuste previsional y ejecución de sentencia promovida por la actora contra ANSeS por actualización de la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, validó la planilla de cálculo y la regulación de honorarios, regularizó los honorarios de alzada en 30% y condenó en costas a la demandada vencida.

Costas Honorarios Anses Confiscatoriedad Reajustes Pbu Camara federal de rosario Isbic Ejecucion de sentencia previsional Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GIANGUZZO, MARIA PIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y reclamo de reajustes varios, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y ejecución de la planilla practicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora, reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "2°) En relación al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Ingresando al estudio de la queja, deberá estarse, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada del 21 de marzo de 2025, en los autos N° FRO 27367/2022/CA1 caratulado “ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias. Del análisis de la planilla se advierte que es correcto el cálculo realizado y, constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización, corresponde rechazar el agravio de la demandada." "4°) En cuanto a la queja de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “RUEDA, Orlinda c/ ANSeS” del 15 de abril de 2004 y en “ROBERT, Daniel c/ ANSeS” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución expresa la decisión de la mayoría.

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