ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A. c/ - s/MEDIDAS PRELIMINARES
La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A. solicitó medidas preliminares y la declaración de conexidad vinculadas a un juicio de ejecución fiscal seguido por la Comuna de Coronel Domínguez. El Juzgado Federal de Rosario 2 rechazó las medidas y la conexidad por no acreditarse la excepcionalidad requerida para la producción anticipada de prueba ni la identidad de pretensiones entre los procesos.
¿Quién es el actor?
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Comuna de Coronel Domínguez; y, en cuanto a las actuaciones relacionadas, los Sres. Emiliano E. Moretti (Secretario Administrativo de Comuna) y Lic. Mónica A. Villegas (Presidente Comunal).
- Objeto de la demanda: Se peticionaron diligencias preliminares en los términos de los arts. 323 y 327 del C.P.C.C.N. (producción anticipada de prueba / medidas preliminares) y la declaración de conexidad con el expediente de ejecución fiscal “COMUNA DE CORONEL DOMINGUEZ C/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OT S/EJECUCION FISCAL – VARIOS
- FRO 026163/2020”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las medidas preliminares y la conexidad solicitadas por el apoderado de la parte actora. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del tribunal): “Tanto las medidas preliminares previstas en el art. 323 del C.P.C.C.N. como la prueba anticipada contemplada en el art. 326 del C.P.C.C.N. son INSTITUTOS DE EXCEPCIÓN, pues en principio las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal destinada a tal fin. Como se trata de un régimen de excepción deben existir motivos serios para su admisión, tales como la imposibilidad o dificultad para realizarla en el período pertinente o la posibilidad de su adulteración. Tales extremos de ninguna manera fueron acreditados por la recurrente en estos obrados.” (cita de CFAR, LOPEZ MIROSSEVICH Jorge y ot. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Medidas Preliminares, 11 de abril de 2018, y aplicación al caso concreto). “La conexidad debe basarse en la identidad de pretensiones: Que lo que se reclama sea lo mismo o esté íntimamente relacionado., que exista derivación de la causa (causa petendi): Que los procesos nazcan de los mismos hechos o del mismo origen jurídico y que haya derivación del objeto (petitum): Se debata sobre el mismo bien jurídico o la misma prestación y que exista identidad de sujetos: Las partes involucradas en los distintos juicios sean las mismas, tendiente a evitar el strepitus fori y lograr la eficiencia judicial.” Del estudio del expediente principal y del expediente 026163/2020, el tribunal concluyó que “no se advierte la existencia de conexidad procesal que justifique lo requerido en esta instancia” porque en la ejecución fiscal se pretende el cobro de sumas determinadas conforme ordenanzas tributarias, mientras que en el proceso ordinario invocado se perseguiría la repetición de lo abonado. (No hubo voto en disidencia en el expediente: la resolución final rechazó las medidas y la conexidad conforme el bloque dispositiv o transcripto.)
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