ALTAMIRANO, MARCELO ANTONIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Marcelo Altamirano promovió amparo contra A.R.C.A. para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y se ordene la devolución de las retenciones por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el precepto respecto de los haberes del actor, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Antonio Altamirano.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., antes AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y Decreto 824/2019) en cuanto permite el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y para obtener la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con los haberes previsionales del actor; se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre dichos haberes y proceda a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses (la tasa aplicable es la pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA), y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) “Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal”. (cita del precedente CSJN “García, María Isabel”)
2) “…18) Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo.” (cita del fallo “García”)
3) “Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales.”
4) “De la prueba rendida en el sub examine, se constata que el actor es jubilado y que se le retuvieron sumas en sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, en consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628… y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente… que proceda al reintegro de las sumas retenidas… por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda.”
- Intereses: “La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago.”
- Prescripción y alcance del reintegro: la devolución alcanza los períodos no prescriptos conforme al art. 56 de la Ley 11.683 (“Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”).
- Costas: impuestas a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986).
(No hubo voto en disidencia reflejado en este documento; la decisión consignada es la del Juzgado que resolvió.)
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