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BRUSCHI, LUIS OMAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de jubilado contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto de los haberes previsionales del actor y ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas no prescriptas con intereses.

Costas Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Amparo Devolucion Jubilados Prescripcion quinquenal Capacidad contributiva Arca/afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Omar Bruschi. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., antes AFIP). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto se aplica a los haberes previsionales del actor, y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, respecto de los haberes previsionales del actor; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal”. (Cita del precedente “García, María Isabel c/ AFIP”). 2) “Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo.” (Cita del mismo precedente). 3) “Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales. … En consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628… y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas … por todo el plazo no prescripto, con más intereses.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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