Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MELLADO, EZEQUIEL s/Audiencia de revisión de medida cautelar (Art. 223 in fine y 362)
La defensa solicitó prisión domiciliaria o internación por el estado de salud del imputado Ezequiel Mellado y ofreció domicilio y tratamiento. El juez sostuvo la prisión preventiva, ordenó la intervención del Cuerpo Médico Forense para evaluar si su patología puede ser atendida en un establecimiento penitenciario y requirió al Servicio Penitenciario Federal que asigne cupo en 72 horas en un lugar con recursos clínicos y técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa particular de Ezequiel Mellado (Dres. Martín Marini y Martina Lianza) solicitó la modificación de la medida cautelar.
A quién se demanda (Demandado): Ministerio Público Fiscal (parte acusadora) y, en la práctica, el Tribunal/Servicio Penitenciario Federal respecto de la ejecución de la medida.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se pidió prisión domiciliaria o, subsidiariamente, la internación del imputado, por considerar que sus patologías (problemas de consumo y cuadro psíquico/médico) no pueden ser atendidas en el lugar de alojamiento actual; acompañaron informes médicos y ofrecieron domicilio y atención en Clínica del Sur.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se sostuvo la prisión preventiva dictada respecto del imputado; se dio intervención al Cuerpo Médico Forense para que realice informes tendientes a establecer si la patología puede ser atendida en un establecimiento penitenciario; se requirió al Servicio Penitenciario Federal que, en 72 horas, asigne cupo al Sr. Mellado en un establecimiento con medios clínicos y técnicos adecuados; se tuvieron presentes las reservas formuladas.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"RESUELVE: 1.
- SOSTENER la prisión preventiva que fue dictada con respecto al imputado; 2.
- DAR INTERVENCIÓN al Cuerpo Médico Forense a fin de que lleve adelante los informes de salud pertinentes, tendientes a establecer si la patología que presenta el Sr. Mellado puede ser atendida en un establecimiento penitenciario; 3.
- REQUERIR al Servicio Penitenciario Federal que, en el término de 72 horas, asigne cupo al Sr. Mellado, con los lineamientos ya fijados en una disposición anterior, esto es, que sea alojado en un establecimiento que cuente con los medios clínicos, técnicos, a los fines de brindarle la atención médica que tanto su cuadro psíquico como médico requiere; 4.
- TENER PRESENTE las reservas formuladas."
"el Cuerpo Médico Forense deberá contar con la totalidad de los informes que den cuenta el estado de salud de Mellado, tanto la epicrisis como los informes particulares que fueron confeccionados, y todo estudio diagnóstico que se haya realizado, a fin de que cuente con los mismos al momento de llevar adelante el dictamen respectivo. Señala también que, previo a llevar adelante la entrevista el personal del Cuerpo Médico Forense, tendrá que notificar a la defensa la fecha de realización, a los fines de que la parte pueda proponer peritos, lo mismo la parte acusadora. De igual manera, indica que deberá remitirse la totalidad de la información médica al Director del Servicio Penitenciario, a los fines de que este evalúe el lugar donde el Sr. Mellado pueda ser alojado."
(No hubo voto en disidencia registrado; la resolución fue dictada por el juez unipersonal que presidió la audiencia.)
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