GARRO, MATIAS JOEL c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Garro promovió acción contencioso-administrativa contra la Gendarmería Nacional por el Decreto N° 679/1997. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada por aplicación del criterio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
GARRO, MATIAS JOEL.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: acción contencioso-administrativa vinculada al Decreto N° 679/1997.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme Acordada N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En cuanto al planteo referido a la designación de un perito contable, dicha solicitud no puede prosperar, toda vez que se trata de un agravio hipotético y futuro.
En efecto, “constituye presupuesto visceral de todo planteo revisor la existencia de agravios ciertos y actuales, que generen perjuicios concretos en la posición del apelante y a la luz de su reclamo original. También es criterio recibido que no hay apelación de agravios futuros; tampoco de agravios hipotéticos o conjeturales” (Morello, y otros, Códigos Procesales…, Ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, 1988, T. III, pág. 124).
En tal sentido, lo dispuesto en cuanto a la designación de un perito contable reviste carácter eventual y excepcional, en tanto el Juez de la anterior instancia ordenó a la Gendarmería Nacional a practicar la liquidación correspondiente, y supeditó -para el supuesto de que la misma resulte controvertida
- la realización de una pericial contable, lo que aún no se verificó en autos.
En síntesis, no resultan atendibles los agravios que se prevean como “posibles”, sino únicamente los realmente inferidos.
Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que los agravios dan la medida de la competencia decisoria de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente."
- Sobre costas:
"Corresponde adelantar desde ya, su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN.
Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.
Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto de la preopinante y la resolución se adoptó por mayoría.
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