Incidente Nº 25 - SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y OTROS IMPUTADO: PASKO, WALTER ANTONIO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Juicio penal por asociación ilícita fiscal y lavado de activos contra un grupo que emitía facturas apócrifas. La Cámara (Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia) condenó a Walter A. Pasko y Fernando A. Ayala a 10 años de prisión y a María J. Reinau a 7 años, por asociación ilícita fiscal (art.15.c Ley 27.430) en concurso real con lavado de activos (art.303 CP), fundando la decisión en la prueba indiciaria sobre emisión de facturas apócrifas, creación de usinas y aplicación de fondos al circuito lícito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y querellas (Unidad de Información Financiera
- UIF; Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- A quién se demanda (Demandados / Imputados principales): Walter Antonio Pasko; Fernando Adrián Ayala; María José Reinau; y otros imputados (Diana Yael Daniel, Juana Elsa Brahim, Álvaro Iván Pasko, Jorge Pasko, María Belén Reinau, Edith Marisel Ayala, Ariel Ramón Acevedo, Osvaldo Ramón Godoy).
Objeto: Se juzgó la comisión de Asociación Ilícita Fiscal (art.15 inciso c Ley 27.430) y Lavado de Activos (art.303 CP) por la creación y utilización de “usinas” de facturación apócrifa para generar crédito fiscal espurio y la puesta en circulación de fondos de origen ilícito, con operaciones principalmente hacia el IAFEP y otros organismos provinciales entre 2019 y 2023, y el incremento patrimonial y aplicación de esos fondos.
Decisión: Se condenó, por unanimidad del Tribunal (con el Juez Iglesias ausente por licencia), a Walter A. Pasko y Fernando A. Ayala como jefes y organizadores a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y multa de dos veces el monto de la operación; a María J. Reinau como integrante autora de lavado a SIETE (7) AÑOS; y a los restantes imputados a penas que van de tres años y seis meses a cinco años y seis meses según su participación. Asimismo, se ordenó el decomiso de los bienes relacionados al delito y se diferió la regulación de honorarios. (La Parte Resolutiva final transcripta arriba establece íntegramente las condenas y medidas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Se atribuyó A Walter Antonio Pasko, Diana Yael Daniel Fernando Adrián Ayala, María José Reinau, Juana Elsa Brahim, Álvaro Iván Pasko, Jorge Pasko, María Belen Reinau, Edith Marisel Ayala, Ariel Ramon Acevedo y Osvaldo Ramon Godoy haber conformado una organización ilícita con la finalidad de generar crédito fiscal espurio evidenciándose una estructura de personas físicas y jurídicas utilizadas como usinas de facturas apócrifas para disminuir el monto de impuestos a ingresar al Fisco Nacional... hallando adecuación típica en las conductas expuestas en el delito de asociación ilícita fiscal previsto por el art. 15, inciso `c´ de la Ley 27.430, con la agravante de Jefes y Organizadores respecto de los Sres. Walter Antonio Pasko y Fernando Adrián Ayala..."
2) "La organización se encontró liderada por el Cr. Walter Antonio Pasko en calidad de organizador, secundado por su mujer Diana Yael Daniel, abogada. Como profesional de Ciencias económicas, el primero utilizó fraudulentamente la clave fiscal de personas físicas que habrían sido sus clientes.... Los montos de facturaciones no se condecían con sus situaciones económica, fiscal y financiera... deviniendo ello en conductas de aplicación y puesta en circulación de ganancias provenientes de las actividades ilícitas investigadas en autos, típicas del delito de lavado de activos previsto por el artículo 303 inciso 1 del Código Penal."
3) "La tipicidad del lavado sólo impone verificar incidentalmente (incidenter tantum) el origen ilícito de los fondos a través del examen armónico de las pruebas arrimadas al debate... La constancia objetiva de las actuaciones seguidas ante el fuero ordinario provincial por el fraude en la asignación de fondos públicos, sumada a la correlación temporal de los flujos monetarios, la orfandad de ingresos lícitos que expliquen el incremento patrimonial y el empleo de personerías instrumentales para canalizar los caudales, configura un plexo indiciario unívoco sobre la procedencia delictiva de los activos..."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el fallo se dictó por unanimidad y se dejó constancia de que el Juez Juan Manuel Iglesias participó de la deliberación pero no suscribe la sentencia por licencia.
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