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SAVIO, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó el recálculo y pago del nuevo haber con retroactivos e intereses, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y del art. 3 del Decreto 157/2018, y declaró prescritas las pretensiones que excedan dos años del último reclamo administrativo.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Liquidacion Anses Prescripcion administrativa Reajuste de haberes Movilidad previsional Intereses tasa pasiva Decreto 157/2018


¿Quién es el actor?

RICARDO ALBERTO SAVIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber; impugnación de topes, bonos y otros instrumentos reglamentarios; pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas y del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones; intereses y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas en la sentencia, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan dos años; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. ley 20.628 y sus modificaciones) en la medida que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios. La parte actora debe presentar la liquidación o, en su defecto, ANSES la practicará en los términos del art. 503 del CPCCN, dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora RICARDO ALBERTO SAVIO el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." "Que en relación a los intereses moratorios el planteo resulta extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos." "Que finalmente sostengo la improcedencia de que ANSES efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias... Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

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