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T., M. G. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de órtesis y calza desrotadora para menor con escoliosis y discapacidad. El Juzgado Federal N.º 2 de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC la provisión inmediata del TLSO y la calza 3/4 conforme prescripción médica, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios.

Obra social Discapacidad Salud Amparo Costas y honorarios Menor Osecac Ley 24.901 Ortesis tlso Calza desrotadora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M. G. T., en representación de su hija menor B. G. A. Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Objeto: Orden judicial para que OSECAC autorice y provea de manera inmediata una órtesis de tronco tipo TLSO combinada en neoprene y lycra, con panel posterior termomoldeable, confeccionada a medida con sujeciones en velcro, y una calza 3/4 desrotadora para miembro inferior derecho con desrotador elástico individual, conforme prescripción médica. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSECAC que brinde de manera inmediata la cobertura de la órtesis TLSO y la calza 3/4 desrotadora para la menor B. G. A., se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios, tal como se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- a) Atento el modo en que ha quedado planteada la cuestión litigiosa debe señalarse que la patología que padece la hija de la actora ha quedado demostrada con la documental acompañada en el promocional, conforme estudios y prescripciones médicas, así como la necesidad de contar con la ortesis, y calza desrotadora solicitada. Así, de las constancias de autos y los hechos expuestos por la parte actora, es dable concluir que se ha visto afectado el derecho a la salud que le corresponde y también a la adecuada atención médica integral que requiere su hija, por la actitud de la demandada, de abstenerse de autorizar la cobertura solicitada." "Que la falta de respuesta oportuna de la demandada ha repercutido negativamente en el derecho a la salud de la menor, afectando seriamente su calidad de vida y no caben dudas que la actitud de la Obra Social demandada de demorar la provisión de los elementos ortopédicos requeridos es arbitraria y perjudica los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la hija de la actora." "En consecuencia, debe hacerse lugar al amparo deducido por la Sra. M. G. T., y ordenar a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC-, que brinde, de manera inmediata, la cobertura de la órtesis de tronco tipo TLSO combinada en neoprene y lycra, con panel posterior termomoldeable, confeccionada a medida, con sujeciones en velcro de fácil colocación, y de una calza 3/4 desrotadora para miembro inferior derecho, con desrotador elástico individual, en órtesis blanda de lycra con elástico, para su hija menor de edad, B. G. A., conforme la prescripción médica."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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