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BRIZUELA, MYRIAM SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la modalidad de ajuste de haberes previsionales aplicada bajo la Ley N°27.609 y solicitó recálculo del haber y del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y ordenó el recálculo de los haberes aplicando comparación con el IPC hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, confirmando el resto de la sentencia.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Anses Retroactivo Recalculo de haberes Reajustes previsionales Ley 27.609 Decreto 274/2024 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

BRIZUELA, Myriam Socorro (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (representada por su apoderada en la causa).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 y pedido de recálculo del haber y del retroactivo, con pedidos accesorios sobre gravabilidad del retroactivo e imputación de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en cuanto al recurso de apelación de la actora, se hizo lugar parcialmente: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y se ordenó a ANSES recalcular y reajustar los haberes y retroactivos aplicando las pautas fijadas por la Cámara (comparo IPC vs. Ley 27.609 y elegir lo mayor) hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024; se confirmaron los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al segundo planteo del actor y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: 'TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC. ... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024." "Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhieren al resultado mayoritario.

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