AVEIRO, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSES por liquidaciones y aplicación del tope del art. 9°, inc. 3°, Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, ordenando abonar el haber reajustado íntegramente sin aplicar quita alguna por el tope declarado inconstitucional; mantuvo firme el criterio de movilidad para 03/2021 a 03/2024.
¿Quién es el actor?
AVEIRO, JULIO CESAR (parte actora / jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de liquidaciones por reajustes jubilatorios y la aplicación del tope del art. 9°, inciso 3°, Ley 24.463; aprobación de liquidación presentada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la resolución de fecha 17/04/2026 en cuanto rechazó la liquidación por no haber liberado en su totalidad el tope del art. 9°, inc. 3° de la Ley 24.463; se ordenó abonar el haber reajustado en su integridad sin practicar quita alguna. Se mantuvo firme, por no haber sido materia de agravio, lo resuelto respecto del índice de movilidad aplicable para el período 03/2021 a 03/2024; se devolvieron las actuaciones al a-quo para la aprobación de la liquidación ajustada conforme a dicho índice y sin aplicar quita alguna por el tope. Costas a la vencida; honorarios de alzada fijados en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En primer lugar, corresponde señalar que la resolución apelada le asigna al parámetro del 15% establecido en “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad” (Fallos 323:4216) un alcance que dicho precedente no tiene. En esa causa, la Corte Suprema fijó el 15% como pauta indicativa a partir de la cual se presume la confiscatoriedad de la quita, es decir, como un umbral que dispensa de mayor prueba a quien la invoca. Ese parámetro no fue concebido como una franquicia o piso de deducción que deba tolerarse en todos los casos, ni siquiera en aquellos en que la inconstitucionalidad del tope ya se encuentra declarada. ... En dicho precedente —cuya vigencia y consolidación fue posteriormente ratificada por la Corte Suprema en “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS s/ reajustes varios” (P. 736. XXXIX, sentencia del 13/03/2007), donde se revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social remitiéndose expresamente a “Pellegrini” frente a un agravio de la actora contra la aplicación de una quita porcentual sobre el haber reajustado, en un supuesto de estructura sustancialmente análoga al de autos— quedó establecido que, una vez declarada la inconstitucionalidad del tope en el caso concreto, el haber reajustado debe abonarse íntegramente, sin practicar deducción alguna, incluso por debajo del 15% de “Actis Caporale”."
"g.
- Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la resolución apelada en cuanto rechazó la liquidación por no haber liberado en su totalidad el tope del art. 9°, inciso 3° de la Ley 24.463, debiendo el a quo aprobar la liquidación en dicho aspecto, sin practicar quita alguna sobre el haber reajustado. Ello sin perjuicio de que, por no haber sido materia de agravio, la parte actora deberá adecuar su liquidación al índice de movilidad correspondiente al período 03/2021 a 03/2024 conforme lo señalado en el punto (A) de la resolución apelada, que en tal aspecto queda firme."
- Votos y disidencias: Por unanimidad (los tres jueces firmantes) se adoptó la resolución; no constan votos en disidencia.
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