Logo

ITALO, CAMARERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Italo Camarero demandó a ANSES por reajustes varios y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSES, confirmó la exención del impuesto sobre el retroactivo, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Retroactivo Topes previsionales Actis caporale Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ITALO CAMARERO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; entre otros, impugnación de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre retroactivos y cuestionamiento de topes legales aplicados a beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "c.
- Respecto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar