ACUÑA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS por reajuste y recálculo del haber previsional y nulidad/ inconstitucionalidad de decretos y normas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación del actor: declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias y dispuso el recálculo del haber inicial según los parámetros del fallo.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de decretos (PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de normas (art. 3 L.27.426; art.1 L.27.609), tratamiento de bonos extraordinarios, servicios diferenciales y regularización de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por L.27.426). Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426; se revocó el decisorio respecto del método de recálculo y se dispuso que el recálculo del haber inicial se ajuste conforme a los parámetros señalados en los considerandos. Se revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la PBU y aportes regularizados por moratorias, ordenándose diferir a liquidación la demostración de eventual quita y recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional". Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
2) "No obstante de lo allí resuelto, cabe efectuar algunas aclaraciones con el fin de evitar una eventual problemática al momento de cumplir con la manda judicial. Tal como se ordenó en el precedente 'BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' ... la aplicación de las pautas determinadas en el caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive ... y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426."
3) "En cuanto al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente 'Spampinato' ... por lo que corresponde revocar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: 'DOBIEGA, RICARDO c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Santiago J. Martin se halló excusado.
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