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CARRION, BEATRIZ MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes y aplicación de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426) y revocó parcialmente la sentencia para remitir cuestiones de liquidación y recalculo de aportes.

Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Aportes autonomos Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Bono extraordinario previsional.


¿Quién es el actor?

CARRION, BEATRIZ MONICA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU), impugnación de decretos del PEN 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; tratamiento de bonos extraordinarios y aplicación de la ley 27.609; reclamo de recálculo de aportes autónomos y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; ordenó a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento para etapa de liquidación de eventuales quitas, recomposición del haber desde mensual 09/2022 respecto del "Bono Extraordinario Previsional", confirmación de la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y recalculo de aportes autónomos regularizados por moratorias); confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" "Asimismo, REVOCAR la sentencia respecto de los aportes que hubieran sido regularizados por vía de las moratorias fijadas por la Ley 24.476 o Ley 25.994 y ordenar el recalculo de la totalidad de los aportes autónomos de conformidad con lo resuelto por esta Alzada en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.

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