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RAMIREZ, ADELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar las diferencias y revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022, confirmando además la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609.

Inconstitucionalidad Anses Ramirez Reajuste de haberes Costas a la vencida Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art.32 Indice de precios al consumidor (indec) Palacios/gimenez


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, ADELA MONICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de decretos del Poder Ejecutivo y de la ley 27.609 y su aplicación en el cálculo de la movilidad y recomposición de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que resulte entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la orden de recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta el cese del "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, aplicándose lo resuelto en el fallo "PALACIOS" (que remite a "GIMENEZ"). Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
- Votos/demás: La resolución aparece suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado. No consta disidencia en el acuerdo final.

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