SALIN, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas para la movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar en parte al recurso de la actora: declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el artículo 1º de la ley 27.609, ordenó el pago de las diferencias conforme al art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426), revocó parcialmente la reparación desde 09/2022 por el “Bono Extraordinario Previsional” y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
SALIN, JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales; impugnación de la constitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y normas (art. 1º ley 27.609, art. 7 ley 23.928), tratamiento de bonos extraordinarios y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme al precedente "PALACIOS.../GIMENEZ"; se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto resolutorio final; la decisión se encuentra firmada por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza (el Dr. Santiago J. Martín aparece excusado).
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