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GOMEZ, ALDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales por parte del actor contra ANSES; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado. La Cámara consideró aplicables precedentes propios sobre servicios diferenciales, el índice de recálculo y el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, e impuso las costas a la vencida.

Seguridad social Anses Reajuste de haberes Servicios diferenciales Costas a la vencida Dnu 157/2018 Art. 9 ley 24.463 Indice de recalculo Precedentes de camara Costos de litigar


¿Quién es el actor?

GOMEZ, ALDO JUAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber, tratamiento de servicios diferenciales, y planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463). Fecha de adquisición del derecho previsional: 20/07/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; además impuso las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Respecto al agravio relacionado con los servicios diferenciales, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “KRONJA, ALEJANDRO MARCOS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004826/2014/CA001 Fecha: 20/09/2019, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-" "III.
- En relaciòn al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde confirmar su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos he de remitir en honor a la brevedad. –" "IV.
- Que en cuanto al agravio sobre el ìndice aplicado para el recalculo del haber, y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “BARRAGÁN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-" "V.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos jueces de cámara y se dejó constancia de la excusación del Dr. Santiago J. Martín.

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