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ANZELLOTTI, CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó la liquidación conforme al art. 32 de la Ley 24.241 y la incorporación del “Fallo de Caja”, revocó la tasa de interés aplicada y confirmó el resto de la sentencia.

Costas Anses Liquidacion de haberes Tasa de interes bcra Reajuste de haberes 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art. 32 Inconstitucionalidad de decretos 163/2020 ?fallo de caja?


¿Quién es el actor?

ANZELLOTTI, CARLOS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación e invalidez de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de normas y resoluciones vinculadas; incorporación del suplemento denominado “Fallo de Caja” al haber inicial; aplicación de índices y tasa de interés para la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 163/2020 y se declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó a ANSeS que abone la diferencia que resulte entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426), y que incorpore al cálculo del haber inicial el suplemento identificado como “Fallo de Caja” (con las deducciones por aportes omitidos). Se declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 para el caso, y se ordenó practicar la liquidación conforme a lo resuelto en el precedente “CORTEZ, JUAN DANIEL”. Se revocó la tasa de interés fijada y se dispuso adicionar intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del tope legal del art. 24 de la ley 24.241 por ser análisis abstracto; y se confirmó el resto de la sentencia apelada. Se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.” “Asimismo, suplir la omisión incurrida por el Juez A quo y aplicar las pautas establecidas en el mencionado fallo: ‘LLAMAZARES’, con ello ha de incorporarse al cálculo del haber inicial el suplemento identificado como ‘Fallo de Caja’, debiendo efectuarse las correspondientes deducciones por aportes omitidos; DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609...” “II.
- REVOCAR lo dispuesto respecto a la Tasa de Interés fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina; Asimismo, REVOCAR la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del tope legal previsto en el art. 24 de la ley 24.241, por resultar dicho análisis, de tratamiento abstracto para el caso de Autos.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto disidente en el bloque resolutorio final; se consignó la excusación del Dr. Santiago J. Martin.

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