G, X E c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA
Amparo por mora solicitado para que el Ministerio de Salud se expida sobre la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la decisión administrativa, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
G X E (actor individual identificado en autos).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que el organismo se expida y dicte resolución respecto de la solicitud de inscripción presentada el 18/12/2023, trámite N° 230104.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora (ordenando que se expida y dicte resolución en el trámite administrativo) y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.5. De conformidad con ello y de las constancias obrantes en la causa, se advierte que, la actora ingresó su solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis el 18/12/2023 y al momento de iniciar esta acción (9/11/2025) el trámite administrativo se encontraba pendiente de resolución. En virtud de ello, se encuentra configurada la mora por parte de la Administración."
"2.2. En función de lo establecido y en estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada -Ministerio de Salud de la Nación
- cargue con las costas del proceso, en tanto aquélla con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN)."
"1.3. Cabe recordar que la orden judicial de pronto despacho únicamente será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados -y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable
- sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
- Votos: Los Dres. Vallefín y Faggi votaron por confirmar la sentencia apelada y aplicar costas; el Dr. Lemos Arias adhirió en lo sustancial y se pronunció en igual sentido. No existe disidencia.
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