MANCINI, LUIS EDAURDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mancini promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retención del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado Federal aceptó el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la abstención de futuros descuentos y la restitución de las sumas retenidas con interés.
¿Quién es el actor?
MANCINI, LUIS EDAURDO.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — presentada como Administración Federal de Ingresos Públicos en la demanda.
- Objeto de la demanda: Se impugnan diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por aplicación sobre la prestación previsional; se solicita que la demandada se abstenga de descontar el impuesto a las ganancias de la jubilación/pensión y la devolución de las retenciones practicadas desde la interposición de la demanda, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Admitido el allanamiento de la demandada, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle (según precedente "García" de la CSJN). Además, se ordenó la restitución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y la presentación de la liquidación en 10 días de quedar firme la sentencia para iniciar el trámite presupuestario del reintegro; a dichos montos se aplicará el interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios de 10 UMA para la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia... De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar a la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN."
"Como consecuencia de ello, ordenar que a las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez dictando resolución de admisión del allanamiento y pronunciamiento de fondo.
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