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ARCA c/ HENDERCROSS GLOBAL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra HENDERCROSS GLOBAL S.A. por una deuda de $26.191.246,12. El Juzgado Federal de Córdoba Nº2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el pago íntegro y dispuso medidas de embargo, inhibición y costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Deuda tributaria Arca Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

HENDERCROSS GLOBAL S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $26.191.246,12 más intereses, correspondiente a las partidas que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra HENDERCROSS GLOBAL S.A. habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $26.191.246,12 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabazón de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se dispuso la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y se ordenó la notificación administrativa de la liquidación de deuda, con plazo de cinco días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ HENDERCROSS GLOBAL S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº35805/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de HENDERCROSS GLOBAL S.A. por la suma de $26191246.12 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la expresada en la Parte Resolutiva.

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