ARCA c/ THEILER HECTOR Y TORI HECTOR S.H. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra THEILER HECTOR y TORI HECTOR S.H. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $5.791.927,95 más intereses, impuso las costas a la demandada y fijó pautas para la liquidación, embargo e inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
THEILER HECTOR y TORI HECTOR S.H.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.791.927,95 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra los demandados y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.791.927,95 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registros y pautas para imputación de fondos y liquidación de la deuda).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Córdoba 2 en los términos transcritos en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: