MONTICH, GUILLERMO GABRIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado admitió el allanamiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando la cesación de descuentos y la restitución de las retenciones de hasta cinco años con intereses conforme al promedio de la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
MONTICH, GUILLERMO GABRIEL (parte actora con patrocinio letrado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, y solicitud de que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional y restituya las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto; además, deberá restituir las retenciones efectuadas en los cinco (5) años previos a la demanda o reclamo administrativo y presentar la liquidación en 10 días de quedar firme la sentencia para la previsión presupuestaria del reintegro. A las sumas a reintegrar se les aplicará “el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida.” Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA, con pautas de pago y aplicación de intereses por mora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Que del allanamiento planteado por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado.”
“Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN.”
“Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado.”
“A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia y se funda en el allanamiento total de la demandada.
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