CARO, EDUARDO CAMILO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal n.º 2 de Córdoba admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la abstención de futuras retenciones y la restitución de los importes retenidos con interés desde cinco años atrás.
¿Quién es el actor?
CARO, EDUARDO CAMILO (parte actora con representación letrada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias respecto de la aplicación del impuesto sobre la prestación previsional; pedido de que la demandada se abstenga de efectuar descuentos por dicho concepto y la devolución de los montos retenidos por el período de prescripción con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en cuanto permiten retener impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional; se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por ese concepto hasta tanto el Congreso legisle; se mandó la restitución de las retenciones practicadas dentro de los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo; y se aplicará a las sumas a restituir el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de 10 UMA a favor de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia. De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado... A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada tras allanamiento de la demandada y adoptada por el Juzgado.
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