ARCA c/ M&F SERVICIOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra M&F Servicios S.R.L. por $5.802.973,59 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
M&F SERVICIOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $ 5.802.973,59 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra M&F SERVICIOS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 5.802.973,59 con más intereses y costas; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5802973.59, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra M&F SERVICIOS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5802973.59, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
- "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo; la resolución es del juez federal que suscribe.
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