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ARCA c/ CHILLEBAUM FEDERICO RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero demandó en ejecución fiscal a Federico Raúl Chillebaum por $28.218.075,9. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra el demandado hasta el pago íntegro, impuso costas al ejecutado, requirió a la actora la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CHILLEBAUM, FEDERICO RAUL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal del cobro de la suma de $ 28.218.075,9 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Federico Raúl Chillebaum hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $28.218.075,9 con más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 28218075.9, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." (No consta voto en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo del pronunciamiento.)

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