LUIS, EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó el actor el reajuste por movilidad jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes; pidió liquidación retroactiva de haberes. El Juzgado federal hizo lugar a la excepción de prescripción para el período anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó parcialmente la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualización trimestral de haberes (50% IPC / 50% RIPTE) hasta marzo/2024, rechazando en lo demás la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y dejando abierta la declaración del art.9 inc.3 de la ley 24.463 si se acreditase confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Eduardo Francisco Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-B 04188/25 y pedido de reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad jubilatoria, liquidación retroactiva de diferencias del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.541, ley 27.609, Decreto 274/24, y artículos de leyes 24.241 y 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 pero se ordenó integrar diferencias conforme a lo expuesto; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes —en marzo, junio, septiembre y diciembre— con la fórmula compuesta en 50% IPC Nivel General (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 únicamente para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad al presentar la liquidación; las demás inconstitucionalidades se rechazaron. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923)."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión que manda.
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