KINTER, ROSA ISABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó ante el Juzgado Federal la Resolución de ANSES y reclamó reajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó parcialmente la demanda; declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Rosa Isabel Kinter.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-B 03159/25; pedido de reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos por el período objetado; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.541, ley 27.609, art. 9 de ley 24.463, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSES integrar el haber con las diferencias pertinentes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General) del INDEC y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 con carácter condicionado (si se acredita confiscatoriedad en la liquidación); se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 10/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que impera es la del juez federal firmante.
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