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KINTER, ROSA ISABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó ante el Juzgado Federal la Resolución de ANSES y reclamó reajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó parcialmente la demanda; declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541.

Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Prescripcion liberatoria Anses Movilidad jubilatoria Ripte Ley 27.609 Ley 27.541 Kinter


¿Quién es el actor?

Rosa Isabel Kinter.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-B 03159/25; pedido de reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos por el período objetado; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.541, ley 27.609, art. 9 de ley 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSES integrar el haber con las diferencias pertinentes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General) del INDEC y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 con carácter condicionado (si se acredita confiscatoriedad en la liquidación); se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 10/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que impera es la del juez federal firmante.

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